Artículo13º
El Claustro está compuesto por una representación de profesores, otra de alumnos
y otra del Personal de Administración y servicios (P.A.S.) en proporciones semejantes
a las del Claustro de la Universidad (dos tercios de profesores, un cuarto de alumnos
y un octavo de P.A.S.). Serán miembros natos del Claustro el Director y los restantes
miembros del Consejo de Dirección.
El Claustro del Centro contará con un total de 21 miembros, de los cuales además
de los miembros natos, 8 serán profesores, 3 serán representantes de alumnos y 1
será representante del P.A.S.
Artículo14º
Para poder adoptar acuerdos, el Claustro y sus comisiones deberán estar reunidos
reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Si no existiese
"quorum", se pospondrá la votación al momento fijado por la Presidencia. Si tampoco
hubiese "quorum", el asunto será pospuesto hasta la próxima reunión del órgano correspondiente.
Las decisiones del Claustro se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellas expresamente
mencionadas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Artículo15º
El Claustro actuará bajo la presidencia del Director del Centro, y contará con dos
Vicepresidentes elegidos entre sus miembros. Actuará se Secretario, con voz y sin
voto, quien lo sea del Centro.
Artículo16º
El Claustro será convocado por el Director del Centro y se reunirá, con carácter
ordinario, al menos, dos veces cada curso académico. También podrá reunirse con
carácter extraordinario, cuando así lo estime oportuno el Director del Centro o,
al menos, una tercera parte de los claustrales.
Artículo17º
El Claustro funcionará en pleno y en comisiones. Las comisiones serán elegidas de
forma proporcional entre los miembros del Claustro y serán presididas por el Director
o por la persona en la que éste delegue.
Artículo18º
Las comisiones serán permanentes o extraordinarias, si hay motivo extraordinario
que justifique su constitución.
Artículo19º
Serán permanentes, al menos, la Comisión de Régimen Docente y la Comisión de Régimen
Disciplinario.
Artículo20º
Las Comisiones actuarán como órganos asesores e informadores del Pleno del Claustro
y sólo podrán decidir por ellas mismas en aquellas materias que sean expresamente
delegadas por el Claustro. Aceptarán sus decisiones por mayoría simple.
Artículo 21º
Son funciones del Claustro:
-
Debatir las líneas generales de actuación del Centro.
-
Debatir la memoria anual.
-
Manifestar la voluntad del Centro en materias de interés.
-
Ser oído acerca de la propuesta de nombramiento del Director del Centro.
-
Proponer al Director del Centro los coordinadores de división.
A tal efecto propondrá una terna de candidatos para cada coordinador de división.
-
Proponer la modificación o reforma total del Reglamento de Régimen Interior.